Art. 93 LIRPF · Régimen de impatriados
Si te mudas a España, puedes tributar a un 24% fijo durante seis años en lugar de entrar en una escala progresiva que llega al 47%.
Como residente normal, tu nómina entra en una escala que sube tramo a tramo hasta rozar el 47%. Con el régimen de impatriados tributas a un tipo plano del 24% y solo por lo que ganas en España, salvo el trabajo, que tributa en todo el mundo.
Pon tus ingresos y verás cómo se clasifica cada uno: lo que tributa al 24%, lo que va a la escala del ahorro y lo que directamente no tributa en España.
Estimación orientativa con las escalas del IRPF de 2025. El 24% de impatriados es estatal y no varía entre comunidades. Para el régimen general usamos la escala autonómica supletoria del art. 65 LIRPF, que sirve de referencia intermedia: tu comunidad puede subir o bajar la factura algunos puntos. Se descuentan las cotizaciones a la Seguridad Social hasta la base máxima (58.914 €) y 2.000 € de otros gastos deducibles, y se aplica el mínimo personal; en impatriados se tributa sobre el bruto sin reducciones ni mínimo personal, según el art. 93 LIRPF. No contempla deducciones autonómicas, situación familiar, convenios de doble imposición ni retenciones ya practicadas. No sustituye a un estudio personalizado.
No basta con mudarse: la ley exige que el traslado tenga una causa concreta. Estas son las cuatro puertas de entrada.
Te contrata una empresa española, o te trasladan dentro del grupo. También entra el teletrabajo internacional: trabajas en remoto para una empresa de fuera con el visado de nómada digital. Quedan fuera los deportistas profesionales.
Vienes a España a administrar una empresa. Si es una entidad patrimonial, tu participación debe ser inferior al 25%; si no lo es, no hay límite de porcentaje.
Montas en España una actividad calificada como emprendedora. Requiere informe favorable de ENISA sobre el carácter innovador del proyecto.
Prestas servicios a empresas emergentes o realizas formación, investigación o desarrollo e innovación. Esos ingresos deben suponer más del 40% del total de tus rendimientos.
El régimen se extiende a tu cónyuge y a tus hijos menores de 25 años (o con discapacidad, de cualquier edad) si se desplazan el mismo año o el siguiente y la suma de sus bases liquidables es menor que la tuya. En la práctica, la familia entera puede acogerse.
Vives en España pero tributas casi como si no lo hicieras: solo por tus rentas españolas. La excepción es el trabajo, que tributa venga de donde venga.
| Renta | ¿Tributa en España? | Detalle |
|---|---|---|
| Salario, venga de donde venga | Sí | 24% hasta 600.000 € y 47% sobre el exceso. Es la única renta que tributa en todo el mundo. |
| Dividendos e intereses españoles | Sí | Escala del ahorro: del 19% al 30%. |
| Dividendos e intereses extranjeros | No | Fuera de la base imponible española. |
| Ganancias por vender activos españoles | Sí | Escala del ahorro, igual que cualquier no residente. |
| Ganancias por vender activos extranjeros | No | Aquí está la gran ventaja para quien vende participaciones o cartera fuera. |
| Impuesto sobre el Patrimonio | Sí | Solo por obligación real: bienes y derechos situados en España. No tu patrimonio mundial. |
| Modelo 720 (bienes en el extranjero) | No | No lo presentas mientras dure el régimen, porque el 720 solo obliga a quien tributa por la totalidad de su renta. Ojo: el primer año en que vuelves al régimen general sí toca presentarlo, con todo lo que tengas fuera a 31 de diciembre. |
En el régimen de impatriados no hay mínimo personal, ni reducciones, ni prácticamente deducciones: tributas sobre el bruto desde el primer euro. Por eso, con salarios por debajo de unos 55.000 – 60.000 € el régimen general suele salir más barato. Y si tienes mucha renta de fuente extranjera, la balanza se inclina justo al revés. Es una decisión de números, no de titulares, y se toma una sola vez.
Es la parte donde más gente se equivoca. No se pide cuando llegas, ni cuando te empadronas: se pide desde que empieza tu actividad.
El plazo para presentar el modelo 149 es de seis meses desde la fecha de inicio de actividad. Y conviene traducir qué significa eso, porque es donde se confunde casi todo el mundo.
Inicio de actividad no es el día que empezaste a trabajar, ni el día que llegaste. Es la fecha en que quedas formalmente dado de alta en España para ejercer la actividad que justifica tu traslado: la que figura en tu alta en la Seguridad Social española. Si mantienes la Seguridad Social de tu país de origen, es la fecha que conste en esa documentación (el formulario A1 o equivalente). Y si no estás obligado a darte de alta en ningún sitio, es la fecha de inicio de actividad que acredite tu documentación de soporte.
Dicho de otro modo: el reloj lo arranca un papel con una fecha, no tu vida cotidiana en España.
Depende de cuándo te diste de alta, no de cuándo llegaste. Si no han pasado seis meses desde la fecha de inicio de actividad, estás a tiempo. Lo primero que hacemos es mirar esa fecha.
No. El modelo 149 se presenta después del desplazamiento, no antes. Lo que sí conviene es planificarlo antes, porque la fecha del alta y la forma de cobrar condicionan el resultado.
El empadronamiento no tiene efecto fiscal por sí solo. Es un registro municipal: ni abre el plazo, ni te convierte en residente fiscal, ni lo cierra.
Si pasas más de 183 días en España en el año natural, eres residente fiscal aunque tu estancia sea temporal. Y entonces la comparación entre los dos regímenes te afecta de lleno.
El caso más habitual: vives aquí, facturas o te pagas desde tu sociedad en otro país y lo has venido declarando allí. Si pasas más de 183 días en España, ya eres residente fiscal español, lo declares donde lo declares. Tu inicio de actividad será la fecha del alta con la que regularices tu situación aquí — pero antes hay que resolver los años que ya llevas.
Pueden hacerlo, y es lo primero que miramos. El régimen exige no haber sido residente fiscal en España los cinco años anteriores. Si ya lo eras aunque tributaras fuera, cada uno de esos años cuenta en tu contra. Por eso esta situación corre prisa: cuanto antes se mire, más opciones hay.
Los seis meses son un plazo de caducidad: no hay prórroga ni forma de recuperarlo. Tributarás en régimen general. Merece la pena revisar entonces qué otras vías de optimización te quedan.
Puedes renunciar durante noviembre y diciembre, con efectos para el año siguiente. Pero una vez renuncias, no puedes volver: por eso el cálculo se hace antes, no después.
Comprobamos los cinco años de no residencia, la causa del desplazamiento y la fecha que abre el plazo. Y calculamos si te compensa: con tus cifras reales, no con un ejemplo.
Contrato o carta de desplazamiento, alta en la Seguridad Social o A1, certificados de no residencia, informe de ENISA si eres emprendedor. Te decimos exactamente qué pedir y a quién.
Presentamos la comunicación de opción ante la AEAT. Recibes el certificado que acredita tu régimen y que tu empresa necesita para aplicarte la retención del 24%.
Durante los seis años presentas el 151 en lugar del modelo 100. Lo llevamos nosotros y revisamos cada ejercicio que sigues cumpliendo los requisitos.
Seis meses desde el alta. Es un plazo de caducidad: no hay prórroga ni forma de recuperarlo.
Miramos tu fecha, comprobamos si encajas y te decimos con números si te compensa. Si no te compensa, también te lo decimos.
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