Art. 93 LIRPF · Régimen de impatriados

Ley
Beckham

Si te mudas a España, puedes tributar a un 24% fijo durante seis años en lugar de entrar en una escala progresiva que llega al 47%.

  • Tus rentas de fuera de España, casi siempre exentas
  • Sin modelo 720 mientras dure el régimen
  • Seis meses de plazo — y no hay prórroga
Comprobar si puedo acogerme Sin compromiso · Respuesta en 24 h
IRPF · IMPATRIADOS
Art. 93 LIRPF
RD 1008/2023 · Ley de Startups
Modelos 149 y 151
Perfiles que encajan
Contrato laboral Teletrabajo Nómada digital Administrador Emprendedor I+D+i
Qué ganas exactamente

Un tipo fijo en lugar de
una escala progresiva

Como residente normal, tu nómina entra en una escala que sube tramo a tramo hasta rozar el 47%. Con el régimen de impatriados tributas a un tipo plano del 24% y solo por lo que ganas en España, salvo el trabajo, que tributa en todo el mundo.

24% Sobre tu salario Tipo fijo sobre los primeros 600.000 € de rendimientos del trabajo.
47% Solo sobre el exceso Lo que supere 600.000 € tributa al 47%. Por debajo, nunca.
6 Años de aplicación El año del desplazamiento y los cinco siguientes.
0 Modelos 720 Mientras dure el régimen no declaras bienes en el extranjero ni tributas patrimonio mundial.

Si te vienes a España, ¿cuánto pagarías?

Pon tus ingresos y verás cómo se clasifica cada uno: lo que tributa al 24%, lo que va a la escala del ahorro y lo que directamente no tributa en España.

De tu empleador, esté donde esté. El trabajo tributa en todo el mundo.
€
Tributa al 24%
De empresas o bancos en España.
€
Escala del ahorro
De fuera de España.
€
No tributa en España
Venta de inmuebles, acciones o fondos situados en España.
€
Escala del ahorro
Venta de activos fuera de España.
€
No tributa en España
Con Ley Beckham
Salario —
Rentas españolas del ahorro —
Rentas extranjeras —
A pagar —
Régimen general
Base general —
Base del ahorro —
Rentas extranjeras —
A pagar —
Te ahorras cada año — —
Quiero el cálculo exacto de mi caso
Quién puede acogerse

Cuatro perfiles encajan
en el régimen

No basta con mudarse: la ley exige que el traslado tenga una causa concreta. Estas son las cuatro puertas de entrada.

Contrato de trabajo

Te contrata una empresa española, o te trasladan dentro del grupo. También entra el teletrabajo internacional: trabajas en remoto para una empresa de fuera con el visado de nómada digital. Quedan fuera los deportistas profesionales.

Administrador de una sociedad

Vienes a España a administrar una empresa. Si es una entidad patrimonial, tu participación debe ser inferior al 25%; si no lo es, no hay límite de porcentaje.

Emprendedor

Montas en España una actividad calificada como emprendedora. Requiere informe favorable de ENISA sobre el carácter innovador del proyecto.

Profesional altamente cualificado

Prestas servicios a empresas emergentes o realizas formación, investigación o desarrollo e innovación. Esos ingresos deben suponer más del 40% del total de tus rendimientos.

Y además, en todos los casos
  • 01 No haber sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al traslado.
  • 02 Que el desplazamiento tenga causa: uno de los cuatro motivos de arriba, documentado.
  • 03 No obtener rentas por establecimiento permanente en España, salvo los supuestos de emprendedor y profesional cualificado.

El régimen se extiende a tu cónyuge y a tus hijos menores de 25 años (o con discapacidad, de cualquier edad) si se desplazan el mismo año o el siguiente y la suma de sus bases liquidables es menor que la tuya. En la práctica, la familia entera puede acogerse.

Qué tributa y qué no

Tributas como un no residente,
con una excepción

Vives en España pero tributas casi como si no lo hicieras: solo por tus rentas españolas. La excepción es el trabajo, que tributa venga de donde venga.

Renta ¿Tributa en España? Detalle
Salario, venga de donde venga Sí 24% hasta 600.000 € y 47% sobre el exceso. Es la única renta que tributa en todo el mundo.
Dividendos e intereses españoles Sí Escala del ahorro: del 19% al 30%.
Dividendos e intereses extranjeros No Fuera de la base imponible española.
Ganancias por vender activos españoles Sí Escala del ahorro, igual que cualquier no residente.
Ganancias por vender activos extranjeros No Aquí está la gran ventaja para quien vende participaciones o cartera fuera.
Impuesto sobre el Patrimonio Sí Solo por obligación real: bienes y derechos situados en España. No tu patrimonio mundial.
Modelo 720 (bienes en el extranjero) No No lo presentas mientras dure el régimen, porque el 720 solo obliga a quien tributa por la totalidad de su renta. Ojo: el primer año en que vuelves al régimen general sí toca presentarlo, con todo lo que tengas fuera a 31 de diciembre.

No siempre compensa

En el régimen de impatriados no hay mínimo personal, ni reducciones, ni prácticamente deducciones: tributas sobre el bruto desde el primer euro. Por eso, con salarios por debajo de unos 55.000 – 60.000 € el régimen general suele salir más barato. Y si tienes mucha renta de fuente extranjera, la balanza se inclina justo al revés. Es una decisión de números, no de titulares, y se toma una sola vez.

Plazos y tramitación

Cuándo hay que pedirlo
y qué pone el reloj en marcha

Es la parte donde más gente se equivoca. No se pide cuando llegas, ni cuando te empadronas: se pide desde que empieza tu actividad.

Tienes seis meses
desde el inicio de actividad

El plazo para presentar el modelo 149 es de seis meses desde la fecha de inicio de actividad. Y conviene traducir qué significa eso, porque es donde se confunde casi todo el mundo.

Inicio de actividad no es el día que empezaste a trabajar, ni el día que llegaste. Es la fecha en que quedas formalmente dado de alta en España para ejercer la actividad que justifica tu traslado: la que figura en tu alta en la Seguridad Social española. Si mantienes la Seguridad Social de tu país de origen, es la fecha que conste en esa documentación (el formulario A1 o equivalente). Y si no estás obligado a darte de alta en ningún sitio, es la fecha de inicio de actividad que acredite tu documentación de soporte.

Dicho de otro modo: el reloj lo arranca un papel con una fecha, no tu vida cotidiana en España.

  • Empadronarte en el ayuntamiento
  • El día que aterrizas en España
  • La concesión del visado o el NIE
  • La firma del contrato de trabajo
  • La fecha de inicio de actividad del alta en la Seguridad Social (o la del documento que la sustituya)
Las dudas que nos llegan cada semana

Ya estoy viviendo en España. ¿Llego tarde?

Depende de cuándo te diste de alta, no de cuándo llegaste. Si no han pasado seis meses desde la fecha de inicio de actividad, estás a tiempo. Lo primero que hacemos es mirar esa fecha.

¿Tenía que haberlo pedido antes de venir?

No. El modelo 149 se presenta después del desplazamiento, no antes. Lo que sí conviene es planificarlo antes, porque la fecha del alta y la forma de cobrar condicionan el resultado.

Me empadroné hace meses. ¿Me cuenta?

El empadronamiento no tiene efecto fiscal por sí solo. Es un registro municipal: ni abre el plazo, ni te convierte en residente fiscal, ni lo cierra.

Estoy aquí solo temporalmente

Si pasas más de 183 días en España en el año natural, eres residente fiscal aunque tu estancia sea temporal. Y entonces la comparación entre los dos regímenes te afecta de lleno.

Llevo tiempo en España cobrando de mi empresa de fuera

El caso más habitual: vives aquí, facturas o te pagas desde tu sociedad en otro país y lo has venido declarando allí. Si pasas más de 183 días en España, ya eres residente fiscal español, lo declares donde lo declares. Tu inicio de actividad será la fecha del alta con la que regularices tu situación aquí — pero antes hay que resolver los años que ya llevas.

¿Y esos años anteriores me quitan el régimen?

Pueden hacerlo, y es lo primero que miramos. El régimen exige no haber sido residente fiscal en España los cinco años anteriores. Si ya lo eras aunque tributaras fuera, cada uno de esos años cuenta en tu contra. Por eso esta situación corre prisa: cuanto antes se mire, más opciones hay.

Ya se me pasó el plazo. ¿Hay algo que hacer?

Los seis meses son un plazo de caducidad: no hay prórroga ni forma de recuperarlo. Tributarás en régimen general. Merece la pena revisar entonces qué otras vías de optimización te quedan.

¿Y si me acojo y luego no me interesa?

Puedes renunciar durante noviembre y diciembre, con efectos para el año siguiente. Pero una vez renuncias, no puedes volver: por eso el cálculo se hace antes, no después.

Cómo lo hacemos nosotros
Días 1 – 2

Viabilidad y números

Comprobamos los cinco años de no residencia, la causa del desplazamiento y la fecha que abre el plazo. Y calculamos si te compensa: con tus cifras reales, no con un ejemplo.

Días 3 – 7

Documentación

Contrato o carta de desplazamiento, alta en la Seguridad Social o A1, certificados de no residencia, informe de ENISA si eres emprendedor. Te decimos exactamente qué pedir y a quién.

Semana 2

Modelo 149

Presentamos la comunicación de opción ante la AEAT. Recibes el certificado que acredita tu régimen y que tu empresa necesita para aplicarte la retención del 24%.

Cada año

Modelo 151

Durante los seis años presentas el 151 en lugar del modelo 100. Lo llevamos nosotros y revisamos cada ejercicio que sigues cumpliendo los requisitos.

Seis meses desde el alta. Es un plazo de caducidad: no hay prórroga ni forma de recuperarlo.

— ¿Hablamos? —

El plazo corre desde
tu primer día de alta

Miramos tu fecha, comprobamos si encajas y te decimos con números si te compensa. Si no te compensa, también te lo decimos.

AGENDAR ASESORÍA GRATIS
¿Tienes dudas? Escríbenos